Tus derechos durante el período de prueba: lo que muchos trabajadores no saben

Empezar un nuevo trabajo genera expectativa, pero también algo de incertidumbre, especialmente durante los primeros meses. Muchos trabajadores asumen que, durante el período de prueba, prácticamente no tienen derechos y que el empleador puede hacer lo que quiera. Esa creencia es solo parcialmente cierta: sí existe una diferencia real en cuanto a la protección contra el despido, pero eso no significa que pierdas todos tus demás derechos laborales.
En este artículo te explicamos exactamente qué cambia y qué no cambia durante tu período de prueba, para que sepas a qué atenerte desde tu primer día de trabajo.
Nota importante: este artículo tiene fines informativos. Ante una situación específica, consulta con un abogado laboral o con SUNAFIL.
¿Qué es el período de prueba y cuánto dura?
El período de prueba es la etapa inicial de la relación laboral, durante la cual tanto el trabajador como el empleador evalúan si la relación de trabajo funcionará. Está regulado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (D.S. N.° 003-97-TR).
Duración según el tipo de puesto
- Trabajadores en general: 3 meses.
- Trabajadores calificados o de confianza: puede ampliarse hasta un máximo de 6 meses en total (incluyendo el período inicial).
- Personal de dirección: puede ampliarse hasta un máximo de 1 año en total.
Para que la ampliación del período de prueba sea válida, debe pactarse por escrito desde el inicio de la relación laboral; no puede aplicarse de forma retroactiva ni unilateral una vez iniciado el contrato.
Un dato importante
El período de prueba aplica tanto a contratos a plazo indeterminado como a contratos sujetos a modalidad (temporales). No existe una modalidad de contrato que esté exenta de esta regla.
Lo que sí cambia durante el período de prueba
La principal diferencia es que, durante estos primeros meses, no tienes derecho a la protección contra el despido arbitrario. Esto significa que, si el empleador decide terminar la relación laboral durante este período, no está obligado a pagar la indemnización por despido arbitrario que sí correspondería a un trabajador que ya superó esta etapa.
En términos prácticos, el empleador puede terminar el contrato sin necesidad de expresar una causa justificada, siempre que no incurra en las prohibiciones que explicamos más adelante.
Lo que NO pierdes durante el período de prueba (y muchos trabajadores desconocen)
- CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): este derecho se genera desde que completas tu primer mes de labores, no después del período de prueba.
- Vacaciones truncas: si tu relación laboral termina antes de cumplir un año, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo efectivamente laborado.
- Gratificación trunca: de forma similar, tienes derecho a la parte proporcional de gratificación por el tiempo trabajado, aunque no hayas llegado a la fecha de pago regular (julio o diciembre).
- Asignación familiar: si acreditas tener hijos menores de edad, tienes derecho a percibir este beneficio (equivalente al 10% de la RMV) desde el inicio de tu relación laboral, sin necesidad de haber superado el período de prueba.
- Registro obligatorio en planilla electrónica (T-Registro): el hecho de estar en período de prueba no exime al empleador de registrarte formalmente desde tu primer día de trabajo.
En otras palabras: el período de prueba solo afecta tu protección frente al despido arbitrario, no tus beneficios sociales acumulados durante ese tiempo.
Lo que el período de prueba NO puede encubrir
Aunque el empleador tiene la facultad de terminar el contrato sin expresar causa durante este período, existen límites claros. El cese no puede utilizarse para encubrir un despido:
- Por afiliación a un sindicato.
- Por haber presentado una queja o denuncia ante SUNAFIL.
- Por motivos discriminatorios (sexo, raza, religión, orientación sexual, entre otros).
- Vinculado al embarazo, parto o lactancia de una trabajadora.
Si se demuestra que el cese durante el período de prueba tuvo alguno de estos motivos encubiertos, el trabajador puede iniciar un proceso judicial para reclamar la nulidad del despido, con posibilidad de reposición en el puesto de trabajo.
Protección especial para trabajadoras embarazadas
La protección a la maternidad en Perú aplica incluso durante el período de prueba. Si una trabajadora gestante es despedida durante este período, y el empleador tenía conocimiento previo de su estado de gestación, se genera una presunción de que el despido está vinculado al embarazo, lo que traslada al empleador la carga de probar que existió una causa justa e independiente del embarazo. Esta protección se extiende, además, durante todo el período de gestación y hasta un tiempo determinado después del parto.
¿Pueden "resetear" tu período de prueba con contratos sucesivos?
No, al menos no de forma legítima. Si un trabajador ha laborado mediante contratos sucesivos para el mismo puesto o las mismas funciones (por ejemplo, renovaciones consecutivas de un contrato temporal), el período de prueba se computa desde el primer contrato, no desde cada renovación. Si un empleador intenta "reiniciar" el período de prueba mediante esta práctica, se considera un fraude a la ley, lo que puede invalidar un cese posterior realizado bajo el argumento de que el trabajador aún estaba en período de prueba.
Una tendencia jurisprudencial que debes conocer
Un aspecto relevante es que la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ha ido ampliando el criterio de protección durante el período de prueba, entendiendo que el cese durante esta etapa debería ser, en la práctica, el resultado de una evaluación real y de buena fe sobre la idoneidad del trabajador para el puesto, y no una decisión completamente arbitraria o de conveniencia. Aunque la ley no exige formalmente expresar una causa durante este período, esta línea jurisprudencial busca evitar que el período de prueba se use de forma abusiva.
Errores comunes y mitos sobre el período de prueba
- "Durante el período de prueba no tengo ningún derecho." Falso: mantienes CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y otros beneficios, como vimos anteriormente.
- "Si me despiden en el período de prueba, no puedo reclamar nada." No es del todo cierto: no puedes reclamar indemnización por despido arbitrario, pero sí puedes reclamar tus beneficios sociales pendientes, y si el cese encubre discriminación o represalias, puedes iniciar una acción legal.
- "Mi empleador puede no registrarme en planilla durante el período de prueba." Falso: el registro en planilla es obligatorio desde el primer día, independientemente de si estás en período de prueba.
- "Si renuncio y me vuelven a contratar, empiezo un nuevo período de prueba." Depende del caso: si se trata de la misma función y una renovación continua, la ley considera que el período de prueba se computa desde el primer contrato, no desde cada nueva contratación.
Qué hacer si consideras que tu cese durante el período de prueba fue irregular
- Revisa si tu contrato y tus boletas de pago reflejan correctamente el registro de tu relación laboral desde el primer día.
- Si sospechas que el cese estuvo motivado por discriminación, represalias o tu estado de embarazo, reúne la documentación disponible (comunicaciones, testigos, boletas de pago) antes de iniciar cualquier acción.
- Consulta con un abogado laboral o presenta tu caso ante SUNAFIL si consideras que tus derechos fueron vulnerados.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a CTS si me despiden durante el período de prueba?
Sí, siempre que hayas completado al menos un mes de servicios; la CTS se genera desde ese momento, no después del período de prueba.
¿Puede mi empleador ampliar mi período de prueba sin avisarme?
No. Cualquier ampliación del período de prueba (para puestos calificados, de confianza o de dirección) debe pactarse por escrito, generalmente desde el inicio del contrato.
¿Qué pasa si me despiden en el día 89 de mi período de prueba?
No corresponde indemnización por despido arbitrario, pero sí tienes derecho a tu liquidación completa: remuneración proporcional, CTS, vacaciones truncas y gratificación trunca por el tiempo efectivamente trabajado.
Conclusión
El período de prueba no significa una ausencia total de derechos laborales: sí implica que no tienes protección contra el despido arbitrario durante ese tiempo, pero mantienes tus beneficios sociales, tu registro obligatorio en planilla y protección frente a ceses discriminatorios o que encubran represalias. Conocer esta diferencia te permite identificar con claridad qué puedes exigir desde tu primer día de trabajo.
Última actualización: julio de 2026. Consulta siempre tu situación específica con un especialista en derecho laboral o con SUNAFIL.
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