Régimen CAS vs. régimen 728: diferencias en beneficios y estabilidad laboral

Si estás postulando a convocatorias del Estado peruano, es muy probable que te encuentres con ofertas bajo distintos regímenes laborales, siendo los más comunes el CAS (Decreto Legislativo 1057) y el régimen 728 (Decreto Legislativo 728). Aunque ambos te permiten trabajar para una entidad pública, las condiciones, beneficios y estabilidad laboral que ofrecen son bastante distintos, y entender esas diferencias antes de postular puede evitarte sorpresas más adelante.

En este artículo te explicamos, de forma clara, en qué consiste cada régimen y cuáles son sus principales diferencias.

Nota importante: este artículo tiene fines informativos. Las normas y montos específicos de cada régimen pueden actualizarse; verifica siempre la convocatoria y consulta con SERVIR o un especialista en derecho laboral para tu caso particular.

¿Qué es el régimen CAS?

El Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo 1057 (2008), es un régimen especial y exclusivo del Estado peruano. Nació como una alternativa a los antiguos contratos de Servicios No Personales (SNP), que prácticamente no otorgaban ningún derecho laboral, y buscó reconocer un mínimo de beneficios a las personas que prestaban servicios al Estado bajo esa modalidad.

Características principales del CAS

  • Es un contrato a plazo determinado, que no puede exceder el ejercicio presupuestal (es decir, hasta el 31 de diciembre de cada año), aunque en la práctica puede renovarse año tras año.
  • No otorga derecho a Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • Las vacaciones son de 15 días calendario por año de servicio, la mitad de lo que reciben los trabajadores de otros regímenes generales.
  • No contempla participación en utilidades (este beneficio, de todas formas, aplica principalmente en el sector privado, no en las entidades públicas).
  • No existe el mismo régimen de protección frente al despido arbitrario que en el régimen 728; su terminación se rige por las causales específicas establecidas en el propio Decreto Legislativo 1057 y su reglamento.
  • Sí otorga acceso a EsSalud y a un sistema de pensiones, además de licencias por maternidad, paternidad y otras licencias remuneradas equivalentes a las de los regímenes generales.

¿Qué es el régimen 728?

El Decreto Legislativo 728, o régimen laboral de la actividad privada, es el marco normativo principal del sector privado en Perú, pero también se aplica a trabajadores de ciertas entidades públicas (organismos reguladores y otras entidades creadas bajo el modelo económico de la Constitución de 1993, entre otras).

Características principales del régimen 728

  • Reconoce 30 días calendario de vacaciones por año completo de servicios.
  • Otorga derecho a CTS, calculada según tiempo de servicios y remuneración.
  • Reconoce gratificaciones legales en julio y diciembre, equivalentes a una remuneración completa cada una.
  • Contempla protección frente al despido arbitrario, mediante el pago de una indemnización, una vez superado el período de prueba (generalmente tres meses).
  • La participación en utilidades aplica principalmente cuando la entidad empleadora genera utilidades distribuibles, lo cual es más común en el sector privado que en entidades públicas bajo este régimen.
  • En el sector público, el ingreso a una plaza de duración indeterminada bajo este régimen normalmente requiere concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante.

Comparación directa entre ambos regímenes

AspectoRégimen CAS (D.L. 1057)Régimen 728 (D.L. 728)
Naturaleza del contratoEspecial, exclusivo del EstadoRégimen general (privado y algunas entidades públicas)
DuraciónPlazo determinado, renovable, hasta fin de ejercicio presupuestalPuede ser a plazo fijo o indeterminado
Vacaciones15 días calendario30 días calendario
CTSNo reconoceSí reconoce
GratificacionesBeneficios establecidos por norma propia, distintos a los de otros regímenesUn sueldo completo en julio y en diciembre
Participación en utilidadesNo aplicaAplica cuando corresponde, según la entidad
Protección contra despido arbitrarioSe rige por causales específicas del propio D.L. 1057Indemnización tras superar el período de prueba
EsSalud y pensión
Licencias (maternidad, paternidad, etc.)Sí, equivalentes a los regímenes generales

¿Por qué esta diferencia importa si estás postulando a una convocatoria pública?

Muchas convocatorias publicadas por entidades del Estado especifican bajo qué régimen se contratará al trabajador, y esto tiene consecuencias directas en:

  • Tu estabilidad laboral real: un contrato CAS, aunque renovable, no ofrece el mismo nivel de protección frente a la finalización del vínculo que un contrato bajo el régimen 728 con protección contra el despido arbitrario.
  • Tus beneficios económicos totales: la ausencia de CTS y la reducción de días de vacaciones en el CAS representan una diferencia económica real frente al régimen 728, incluso si el sueldo base nominal es similar.
  • Tu proyección de carrera dentro del Estado: el régimen 728 (y el régimen 276, en el caso de la carrera administrativa) suelen ofrecer mayor continuidad y previsibilidad para quienes buscan hacer carrera dentro de una entidad pública específica.

Por eso, antes de postular, revisa cuidadosamente bajo qué régimen se ofrece la vacante; esta información suele indicarse en las bases de la convocatoria.

¿Qué pasa si tus funciones son en realidad permanentes pero tienes un contrato CAS?

Este es un tema relevante para muchos trabajadores del Estado. Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional y criterios desarrollados en distintos procesos judiciales sobre la llamada desnaturalización del contrato CAS, que ocurre cuando, en la práctica, un trabajador contratado bajo esta modalidad desempeña funciones de naturaleza permanente y no temporal, como originalmente prevé la norma.

Si te encuentras en esta situación, o tienes dudas sobre si tu contrato debería corresponder a un régimen distinto, lo recomendable es consultar con un abogado especializado en derecho laboral del sector público, ya que la evaluación depende de las circunstancias específicas de cada caso (tiempo de servicios, funciones desempeñadas, renovaciones continuas, entre otros factores).

En años recientes, además, se han aprobado distintas iniciativas legislativas orientadas a incorporar progresivamente a trabajadores CAS de determinadas entidades hacia el régimen 728, por lo que conviene revisar si tu entidad se encuentra comprendida en alguna de estas disposiciones específicas.

Errores comunes al evaluar una convocatoria bajo régimen CAS

  • Asumir que "CAS" significa lo mismo que "sin beneficios". Como vimos, sí existen derechos reconocidos (EsSalud, pensión, licencias, vacaciones), aunque menores que en otros regímenes.
  • No verificar la duración real del contrato antes de postular. Un contrato CAS puede renovarse, pero no es automático; revisa si la convocatoria especifica plazos de renovación.
  • Comparar solo el sueldo nominal sin considerar los beneficios adicionales. Un sueldo similar entre un puesto CAS y uno 728 puede representar una diferencia económica real cuando se consideran CTS, gratificaciones completas y vacaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a CTS si tengo un contrato CAS?
No. El régimen CAS, según el Decreto Legislativo 1057, no reconoce este beneficio, a diferencia del régimen 728.

¿Un contrato CAS se puede convertir automáticamente en uno de plazo indeterminado?
No de forma automática. Existen criterios jurisprudenciales sobre desnaturalización del contrato en casos específicos, pero requieren una evaluación individual, generalmente a través de un proceso judicial o administrativo.

¿Qué régimen ofrece mayor estabilidad: CAS, 728 o 276?
En términos generales, el régimen 276 (carrera administrativa) suele asociarse a mayor estabilidad, seguido del régimen 728 con protección contra el despido arbitrario tras el período de prueba. El régimen CAS es el que ofrece menor nivel de estabilidad entre los tres.

Conclusión

Antes de postular a una convocatoria del Estado, identifica claramente bajo qué régimen laboral se ofrece el puesto: CAS y 728 no son equivalentes, y las diferencias en vacaciones, CTS, gratificaciones y protección frente al despido pueden representar una diferencia significativa en tus condiciones reales de trabajo. Ante cualquier duda sobre tu situación específica, consulta con SERVIR o con un especialista en derecho laboral del sector público.

Última actualización: julio de 2026. Verifica siempre las bases específicas de cada convocatoria y la normativa vigente, ya que pueden actualizarse.

Si estás buscando tu próxima oportunidad laboral, revisa las convocatorias activas y actualizadas cada día en ConvocatoriasPlus.com.

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